Administradores de propiedad horizontal no deben manejar más de 4 conjuntos

18/11/19 - Categoría: Prensa

Administrar edificios o conjuntos en Colombia es un oficio que se puede ejercer sin tener un título profesional en específico, lo importante es conocer a cabalidad la Ley 675 de 2001, que reglamenta el régimen de propiedad horizontal.
Sin embargo, la responsabilidad de un administrador de propiedad horizontal es alta si se toma en cuenta que, en el país, estas personas manejan mucho más de mil millones de pesos al año. Por esto, los copropietarios y miembros del consejo de administración deben saber escoger a su administrador.
De acuerdo con Omar Cortés, gerente de Edifito.co, en Bogotá en un conjunto residencial estrato cuatro -con 10 torres de 48 apartamentos y con zonas comunes básicas- se maneja una cuota de administración promedio de 230 mil pesos mensuales. El panorama no es el mismo en conjuntos donde hay piscinas, canchas y zonas comunes que requieren un mantenimiento especial o en aquellos que se encuentran en estratos más altos. En estos casos la cuota administrativa puede superar los 500 mil pesos por apartamento.
Teniendo en cuenta estos cálculos, un administrador que tenga un conjunto residencial con estas características maneja al año más de mil millones de pesos. El panorama es prácticamente el mismo en Bogotá, Medellín y Barranquilla.

“En teoría, una persona natural no debe manejar más de cuatro condominios de más de 60 unidades cada uno. No sería correcto, ni lo ideal, sin embargo, hay administradores con hasta ocho condominios bajo su responsabilidad”, comentó Cortés.

 

MINIMIZAR MALOS MANEJOS

Las nuevas tecnologías han resultado necesarias para lograr el éxito y minimizar en su máxima expresión manejos fraudulentos en administraciones de propiedad horizontal. Las denuncias por parte de copropietarios y consejos administrativos a lo largo del tiempo han sido innumerables, los errores humanos también.
Actualmente, existen plataformas diseñadas para el control de todas las áreas de un condominio. Desde el personal y sus obligaciones, hasta la contabilización precisa de todo el dinero recaudado y su destino. Estas herramientas han colaborado en la disminución de desviación de fondos, por ejemplo.
Cortés explicó que si bien estas plataformas no ilustran a los administradores en los lineamientos de la ley 675 de 2001, sí cumplen con los requisitos en términos de la información que se debe manejar en un condominio. Además, facilitan la gestión en términos de comunicación con los residentes y en términos administrativos, pues permiten hacer seguimiento a toda la gestión, generando informes financieros en tiempo real.

LOS CONOCIMIENTOS DE UN ADMINISTRADOR

Desde la experiencia del gerente de Edifito.co, las responsabilidades de un administrador de propiedad horizontal van más allá del cobro mensual de la cuota establecida por apartamento y del pago de proveedores.
Una persona que se encarga de los bienes y servicios de un conjunto residencial debe -entre otras cosas- conocer la Ley 675, tener principios básicos de contabilidad, saber las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSGT), conocer las normas básicas habeas data, saber sobre normas urbanísticas, manejo de cartera, contratación y manejo de proveedores.

“Los copropietarios deben saber escoger a su administrador, pues a pesar de que actualmente cuentan con el respaldo de plataformas tecnológicas, el administrador es quien tiene bajo su responsabilidad el dinero que cada uno de ellos paga mes a mes y el buen manejo de este”, concluyó Cortés.

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